Transporte
El acceso
universal a los distintos sistemas de transporte público es esencial para que
las personas con discapacidad puedan participar en las más variadas actividades
de la sociedad.
La Ley
N°7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, luego
de varios aplazamientos, indica en el caso de los autobuses, que ya todas las
unidades deben ser accesibles para personas con discapacidad.
Si usted
conoce el caso de algún autobús que no sea accesible o que no preste
correctamente el servicio a los usuarios con discapacidad puede comunicarse al 2562-3100 o al correo electrónico reportetransporte@cnree.go.cr
Reporte
los autobuses no Accesibles
A partir
del 1 de enero del 2015 todo autobús debe tener:
·
Símbolo
internacional de acceso, al frente y en las puertas del bus.
·
Puertas
con un ancho mínimo de 80 cm.
·
Gradas
con un ancho mínimo de 80 cm y el primer escalón a una altura máxima de 40 cm.
·
Barras
de conteo de pasajeros que no obstaculicen
el ingreso.
·
Piso
antiderrapante y libre de obstáculos, que permita el
uso de las ayudas técnicas.
·
Pasamanos
y agarraderas en buen estado.
·
Mínimo
2 asientos preferenciales, cercanos a la puerta de ingreso.
·
Alumbrado
interior que permanezca encendido durante la noche o cuando sea necesario.
·
Rótulo
interno con el símbolo internacional de acceso en el asiento preferencial y en
el espacio para silla de ruedas.
·
Timbres
de parada en buen estado y ubicados al alcance de las personas sentadas.
·
Rampa
o elevador en buen estado.
·
Espacio
para silla de Ruedas, con sistema de sujeción y cinturón de seguridad para el
usuario.