Empleo
En sus artículos 23 y 24 la Ley N° 7600 de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con discapacidad es clara al señalar que el Estado
garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como
urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades
personales.
Se consideran actos de discriminación el emplear en la
selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de
los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para
cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un
trabajador idóneo.
Unidad de Equiparación de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sitio web en
construcción.
Encargada: Lorena Chaves.
Correo: Lorena.chaves@mtss.go.cr
Teléfono: 22560244