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Procedimiento para el reconocimiento del pago de transporte con el fin de participar en la marcha del lunes 4 de diciembre 2023 promovida por COINDIS.

Procedimiento para el reconocimiento del pago de transporte con el fin de participar en la marcha del lunes 4 de diciembre promovida por COINDIS.

El CONAPDIS, reconocerá el pago de transporte para aquellas personas representantes de organizaciones sociales por y para personas con discapacidad que asistan a la marcha, conforme lo establece el artículo 5 del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica, del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; en este caso el reconocimiento será para participantes de la marcha.

Es importante indicar que, el pago de transporte se hará efectivo a las personas participantes de este evento, de las organizaciones sociales que asistan a la marcha convocada por COINDIS; y a los asistentes personales, acompañantes como lo indica la norma supra citada.

El reconocimiento del pago se realizará en los casos en que se utilice transporte público, por lo que No se reconocerá el pago de transporte cuando los asistentes acudan en sus vehículos particulares.

Es por lo anterior que, el trámite para el reconocimiento del pago de transporte se deberá realizar de la siguiente manera:

  1. Presentar la declaración jurada sobre imposibilidad económica: de la organización para sufragar gasto de transporte. Ésta puede traerse firmada para lo cual se adjunta en el correo o puede firmarse ese mismo día, tanto para la modalidad de taxi como de autobús.
  1. Pago de autobús: se reconoce el costo que se genere a las personas participantes para trasladarse del domicilio hasta el Parque de la Merced o la Asamblea Legislativa, San José. El pago correspondiente a esta modalidad se contemplará el costo de ida y vuelta, de acuerdo con lo que la persona participante señale.

 

  1. Pago de Taxi: Partiendo de que deben utilizar el servicio de autobús. El pago de taxi, se reconocerá únicamente de la terminal de autobús en San José al Parque de la Merced o la Asamblea Legislativa, San José, siempre y cuando su uso sea indispensable para poder asistir a la marcha y la persona lo requiera. El pago correspondiente a esta modalidad de taxi se contemplará el costo de ida y vuelta, de acuerdo con la factura o tiquete de transporte en taxi formal (no se permite Uber, Didi Indriver o cualquier plataforma similar, ni chofer personal), este aportado por la persona transportista, la cual debe contener los siguientes datos:

1) Nombre de la cooperativa o nombre completo de la persona responsable de la unidad.

2) Que indique en el detalle el lugar de inicio del servicio en la terminal de San José y finalización de este, (al Parque de la Merced o la Asamblea Legislativa, San José).

3) Total de kilómetros recorridos.

4) Monto total del servicio brindado.

5) Nombre completo, número de cédula y teléfono de la persona transportista.

6) Número de placa de taxi.

Una vez entregada y verificada toda la información, se realizará el pago en efectivo, el lunes 04 de diciembre, en el puesto ubicado por CONAPDIS en la Asamblea Legislativa, San José, lugar donde se da la marcha, esto por un equipo asignado por la institución, en el horario de 10:00 a.m. a 12:00 md.

Todo esto de conformidad con el principio de uso eficiente y eficaz y las normas de control interno para el resguardo y cuido de los fondos públicos.

Procedimiento

Descargue la resolución administrativa que amplia automáticamente por 10 años carnés de discapacidad

Las certificaciones de discapacidad que vencieron en el año 2022 y 2023 tendra viencia de 10 años

Documento de resolución

Inclusión y empleo público para personas con discapacidad: Avances de sentencia Guevara Díaz vs Costa Rica

imagen grupal de todos los participantes del caso Guevara Díaz vs Costa Rica

El caso “Guevara Díaz vs Costa Rica” fue un largo litigio judicial internacional que finalmente tuvo su sentencia el 22 de junio del 2022, luego de casi dos décadas de proceso en el sistema judicial interno y en el interamericano.

Los hechos iniciaron el 4 de junio del 2001, cuando Luis Fernando Guevara Díazfue nombrado de forma interina en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en el Ministerio de Hacienda, , pero no fue seleccionado para el mismo puesto en propiedad en razón de su discapacidad, a pesar de haber obtenido las calificaciones más altas..

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado Costarricense violó el derecho de igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación y el derecho al trabajo. Por su parte, el Estado reconoció su responsabilidad por transgredir los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Luis Fernando.

La Corte IDH declaró que en su momento el Estado Costarricense no resguardó el derecho de igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación y el derecho al trabajo de Guevara. Empero, destaca la forma en que el Estado reconoció su responsabilidad al no resguardar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Luis Fernando.

Los productos de comunicación  que resumen lo acontecido, fueron elaborados por iniciativa de Cancillería  y UNFPA Costa Rica con la idea de informar a la ciudadanía sobre este caso que marca un hito en los derechos de las personas con discapacidad de la región al reforzar la responsabilidad de los Estados para promover y garantizar la no discriminación, la inclusión y permanencia en el trabajo de personas con discapacidad.

Historieta

Historia gráfica que narra los acontecimientos del caso.

Folleto resumen

Documento infográfico que explica en detalle el caso.

Movilidad peatonal Infraestructura pública y entornos físicos

El siguiente brochure es un esfuerzo conjunto entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), con el fin de divulgar el derecho fundamental de la población con discapacidad a la accesibilidad universal, la movilidad activa, el desplazamiento y la libre circulación por los entornos físicos, tanto en zonas urbanas como rurales, principalmente ubicados sobre aceras en las que se disponga de infraestructura para las telecomunicaciones (postes, tensores, cajas de registro, mobiliario; entre otros).

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