b) Por
cuatro personas representantes de las organizaciones de personas con
discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes, quienes
deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con
discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos:
personas con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva,
personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y
personas con discapacidad psicosocial. En su elección se deberá procurar la
paridad entre hombres y mujeres.
Las personas designadas por los titulares de las
entidades públicas representadas deberán poseer título con grado
universitario, tener conocimiento demostrable sobre las competencias del Conapdis y amplio conocimiento de los derechos de las
personas con discapacidad, a fin de asegurar el buen desempeño del Conapdisy el cumplimiento de sus fines.
La Junta Directiva, por acuerdo simple, podrá solicitar
al ministerio o a la institución correspondiente que se revoque el
nombramiento del representante de cualquiera de sus integrantes por
ausencias injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro del Conapdis o por conflicto de intereses. En el caso de
los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, la
solicitud de revocación del nombramiento se dirigirá a una asamblea general
de personas con discapacidad convocada al efecto.
Todos los nombramientos previstos en este artículo
revestirán la autoridad para tomar decisiones en nombre de la entidad
representada.
El cuórum se formará con seis integrantes y los acuerdos
se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta
Directiva, excepto cuando en esta ley se establezca otra mayoría. En caso
de empate, el presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 5.-
Las personas que integren la Junta Directiva del Conapdis
durarán en sus cargos cuatro años. Cualesquiera de los miembros de la Junta
Directiva podrá ser reelegido y desempeñará sus funciones ad honórem,
excepto los representantes de las organizaciones de personas con
discapacidad, a quienes el Conapdis reconocerá
los gastos de transporte, hospedaje y alimentación requeridos para el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que para el
efecto establece la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6.-La Junta Directiva del Conapdis
nombrará, dentro de su seno, a una persona para que ocupe el cargo de la
presidencia, a una persona para el cargo de la vicepresidencia y a una
persona para el cargo de la secretaría. Estos nombramientos tendrán un
período de un año y quienes los ocupen podrán ser reelegidos.
Cuando estén ausentes la presidencia y la
vicepresidencia de la Junta Directiva, esta nombrará a uno de sus miembros
como presidencia ad hoc para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 7.-La Junta Directiva del Conapdis se
reunirá de forma ordinaria dos veces al mes y, de forma extraordinaria,
cuando lo considere necesario. Las sesiones serán convocadas por escrito en
formato accesible y con doce horas de anticipación por lo menos, por la
presidencia o de oficio por la Dirección Ejecutiva, a solicitud de siete de
sus integrantes.
En las sesiones extraordinarias solo se conocerán los
asuntos contenidos en la convocatoria oficial.
El director o la directora ejecutivo deberá asistir a
las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz
pero sin voto.
Las personas que ocupen cargos de suplentes asistirán a
las sesiones únicamente cuando les corresponda sustituir a los respectivos
titulares del cargo y lo harán con los mismos derechos y potestades que el
miembro propietario.
ARTÍCULO 8.-La Junta Directiva del Conapdis
tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas de la institución.
b) Aprobar la política nacional en discapacidad.
c) Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere.
d) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Conapdis.
e) Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Conapdis.
f) Solicitar los informes que correspondan a la Dirección
Ejecutiva, a fin de evaluar la marcha del Conapdis
y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la
realización de evaluaciones y auditorías externas.
g) Nombrar a la auditora o al auditor y a la subauditora o al subauditor
internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
h) Nombrar al director o la directora ejecutivo, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y
nombrar un suplente en caso de ausencias temporales.
i) Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado
funcionamiento de la institución y de la Junta Directiva.
j) Conocer, aprobar o improbar todos aquellos convenios que
impliquen distribución, inversión o erogación de recursos humanos,
presupuestarios y materiales de la institución.
k) Elegir, de su seno, la presidencia, la vicepresidencia y la
secretaría.
l) Designar una presidencia ad hoc en las ausencias temporales
de la presidencia o la vicepresidencia.
m) Designar una secretaría ad hoc en las ausencias temporales
de la secretaría.
n) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno institucional.
ñ) Velar por la buena marcha de la institución.
o) Aprobar la organización
interna de la institución.
p) Solicitar informes a otras entidades en relación con el
cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad.
q) Coordinar con los ministerios y los organismos nacionales e
internacionales la canalización y el otorgamiento de las becas para el
adiestramiento de personal en los campos relacionados con la discapacidad, y
estimular la superación del personal solicitando becas u otros beneficios
adicionales.
r) Las demás que indique esta ley o su reglamento.
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